Resumen | |
[J] | El Tribunal de Justicia anula parcialmente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre el registro como marca comunitaria del signo «BUD» y solicita al Tribunal General que se pronuncie nuevamente al respecto. |
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El Reglamento sobre la marca comunitaria dispone que un signo utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local puede oponerse al registro de una marca comunitaria. Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1). Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, de 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979 (Recueil des traités des Nations unies, vol. 828, nº 13172, p. 205). Tratado en materia de protección de las indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones relativas a la procedencia de los productos agrícolas e industriales firmado el 11 de junio de 1976 entre Austria y la República Socialista de Checoslovaquia y Acuerdo bilateral de aplicación de dicho Tratado. | |
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